lunes, 9 de diciembre de 2013

Prestación por Jubilación

Prestación por Jubilación



La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia , única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.




Condiciones

Edad


Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.

 Regla general

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
  • 67 años.
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:



AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
201335 años y 3 meses o más65 años
Menos de 35 años y 3 meses65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más65 años
Menos de 35 años y 6 meses65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más65 años
Menos de 35 años y 9 meses65 años y 3 meses
201636 o más años65 años
Menos de 36 años65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más65 años
Menos de 36 años y 3 meses65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más65 años
Menos de 36 años y 6 meses65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más65 años
Menos de 36 años y 9 meses65 años y 8 meses
202037 o más años65 años
Menos de 37 años65 años y 10 meses 
202137 años y 3 meses o más65 años
Menos de 37 años y 3 meses66 años
202237 años y 6 meses o más65 años
Menos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 o más años65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años 

  Periodo mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:
  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.


Cantidad de la prestación

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

 
Para realizar el calculo de la cuantía de la prestacion de jubilacion, y sus bases reguladoras, pinche aquí.
  


Alargamiento del período de jubilación

Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral
 
Uno de los objetivos prioritarios de la reforma es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores.
 
En este sentido, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:
 
Para las 
carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad.
 
Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.
 
El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa a partid  de los 65 o 67 años de edad


 
Procedimiento para su solicitud


 Como se presenta

Si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites.
Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación de los mismos.

Se presentara
Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas:


  • Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
  • Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.
  • Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.

No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial.

¿Cuando?

Dependera del calendario laboral de cada oficina del INSS 
Para consultar la información completa de la prestacion, documentación que debe acompañar a la solicitud, información sobre la presentación de la solicitud o el formulario para la solicitud de la prestación por jubilación pinche aquí

Cambios mas significativos del Real Decreto-Ley 5/2013


Edad de jubilación: pasa de 65 a 67 años entre 2013 y 2017
Aumento progresivo del período de cómputo para el cálculo: pasa de 15 a 25 años entre 2013 y 2022.
Incremento de años de cotización para acceder al 100% de la jubilación: pasa de 35 a 37 años entre 2013 y 2027. 

Mayor número de requisitos para acceder a la jubilación anticipada. 

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