Prestación por Jubilación
La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia , única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Condiciones
Edad
Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
Regla general
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años.
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Periodo mínimo de cotización
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
- Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Cantidad de la prestación

Para realizar el calculo de la cuantía de la prestacion de jubilacion, y sus bases reguladoras, pinche aquí.
Alargamiento del período de jubilación
Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral

En este sentido, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:
Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad.
Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.
El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa a partid de los 65 o 67 años de edad
Procedimiento para su solicitud
Como se presenta
Si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites.
Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación de los mismos.
Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación de los mismos.
Se presentara
Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas:
- Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
- Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.
- Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.
No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial.
¿Cuando?
Dependera del calendario laboral de cada oficina del INSS
Para consultar la información completa de la prestacion, documentación que debe acompañar a la solicitud, información sobre la presentación de la solicitud o el formulario para la solicitud de la prestación por jubilación pinche aquí
Cambios mas significativos del Real Decreto-Ley 5/2013
Edad de jubilación: pasa de 65 a 67 años entre 2013 y 2017
Aumento progresivo del período de cómputo para el cálculo: pasa de 15 a 25 años entre 2013 y 2022.
Incremento de años de cotización para acceder al 100% de la jubilación: pasa de 35 a 37 años entre 2013 y 2027.
Mayor número de requisitos para acceder a la jubilación anticipada.
Mayor número de requisitos para acceder a la jubilación anticipada.
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