domingo, 15 de diciembre de 2013

Obligaciones Administrativas con la Seguridad Social

Obligaciones Administrativas para tener la protección

Afiliciación

Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación. 

Características de la afiliación: 

Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva. 

Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.

Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema. 

Es exclusiva.

La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" 

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
Características del Número de la Seguridad Social: 

Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.  

Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema. 

Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI. 

Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.


Altas, bajas y variación de datos.

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que realizará el empresario y que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Impresos

Alta y variación de datos: Modelo TA2/S  

y TA2/S-Simplificado 

Plazos

Alta y variación de datos: Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes.

Bajas, 6 días naturales desde el cese de la actividad laboral.

Variación de datos, 6 días naturales.

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