jueves, 12 de diciembre de 2013

Documentacion de una trabajadora que desea compartir el descanso de maternidad con el padre

Documentación a presentar de un trabajadora por cuenta ajena que desea compartir el periodo de descanso por maternidad con el padre del recién nacido


Acreditación de identidad de los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la siguiente documentación en vigor: 

Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).  

Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Certificado de la empresa informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad/ paternidad y otros datos de cotización. Justificantes del pago de cotizaciones de los últimos 2 meses, para trabajadores obligados al ingreso de las cuotas.

En caso de maternidad 

Por nacimiento

El informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.

Libro de familia o, en su defecto, certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

Si la madre cede parte del descanso al otro progenitor se debe presentar cumplimentada la hoja nº 5 de este formulario.

Además, si es funcionaria y no está incluida en el Régimen General de la Seguridad Social se aportará un certificado, expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la situación administrativa en la que se encuentra y el período de licencia por maternidad.

Si la madre ejerce una actividad profesional que no dé lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social, se presentará un certificado que acredite la inexistencia del derecho a prestaciones en la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, indicando la causa, o, en su caso, justificación de la no inclusión de la interesada en una mutualidad de previsión alternativa.

En caso de paternidad 

Por nacimiento
 

Libro de familia o, en su defecto, certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil. 

Por adopción o acogimiento

Libro de familia o, en su defecto, certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil. 

La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario