lunes, 16 de diciembre de 2013

La Seguridad Social


Características de la Seguridad Social



La Seguridad Social de España es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.

La regulación esencial de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994).


La Seguridad Social engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.

 La pagina de la Seguridad Social es:


Niveles que existen
Nivel básico de protección.

La protección a través de prestaciones no contributivas,desde hace menos 30 años, el Estado inicia una lenta reforma progresista del Sistema de la Seguridad Social. 

Beneficiarios. 

Todas aquellas personas que, por cualquier causa, no hubieran cotizado nunca o lo suficiente para poder causar derecho a sus prestaciones, y que no dispusieran de recursos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida.

 Nivel Básico. No Contrivutivo


Nivel contributivo o profesional.


Mediante el nivel contributivo de la Seguridad Social, se garantiza una protección adecuada por parte de el estado por realizar una actividad profesional

Beneficiarios

Personas comprendidas en el campo de aplicación de aquélla, por realizar una actividad profesional, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente.


 Nivel complementario.


Este tercer nivel de protección, tiene carácter libre y está constituido principalmente por las Entidades de Previsión Social y los Fondos de Pensiones.


Beneficiarios

Su cobertura es voluntaria y la contratación es libre. Está constituido básicamente por prestaciones asistenciales y económicas.

domingo, 15 de diciembre de 2013

Obligaciones Administrativas con la Seguridad Social

Obligaciones Administrativas para tener la protección

Afiliciación

Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación. 

Características de la afiliación: 

Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva. 

Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.

Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema. 

Es exclusiva.

La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" 

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
Características del Número de la Seguridad Social: 

Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.  

Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema. 

Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI. 

Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.


Altas, bajas y variación de datos.

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que realizará el empresario y que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Impresos

Alta y variación de datos: Modelo TA2/S  

y TA2/S-Simplificado 

Plazos

Alta y variación de datos: Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes.

Bajas, 6 días naturales desde el cese de la actividad laboral.

Variación de datos, 6 días naturales.

sábado, 14 de diciembre de 2013

Entidad Gestora

Entidad Gestora



Al residir en Mislata la entidad gestora  más cercana a mi domicilio es


 Calle Juan Llorens, 20   Barrio / Zona: Extramurs
46008 VALENCIA 

Teléfono(s): 96 3843947 
Nº de Fax: 96 3824968 
Oficina de Registro de Certificados Digitales 
Observaciones: Atención preferente con CITA PREVIA - Teléfono(s): 901 106 570 / 96 3176111

Oficina de la Administración de la Seguridad Social en Valencia,de Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (INSS)

Sus funciones son entre otras, poder afiliarse, dar de alta y baja como trabajador en la seguridad social, realizar pagos a la seguridad social, solicitar aplazamientos de pagos, solicitar el nº de seguridad social, solicitar la vida laboral en la oficina de Valencia, realizar trámites de la tesorería general de la seguridad social, liquidaciones y reclamaciones a la seguridad social, solicitar certificados sobre situación de cotización de los trabajadores, certificados de ingresos, altas y bajas de autónomos en Valencia, etc.
En este enlace podra acceder a su oficina mas cercana, pinche aquí.

Tipos de entidades gestoras

El Instituto Nacional de la Salud, para la administración y gestión de servicios sanitarios. 

El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Con la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, con la naturaleza de agencia estatal para la mejora de los servicios públicos, cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la gestión y demás actos de aplicación efectiva del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas otras funciones que se le encomienden. 

Se integrarán en la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social las siguientes Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como su personal y funciones: 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

El Instituto Social de la Marina, en aquellos ámbitos que se correspondan con las funciones de Seguridad Social inherentes a la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

La Tesorería General de la Seguridad Social. 

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 

El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Las Entidades gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida.

La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión recaudatoria de los recursos de ésta, tanto voluntaria como ejecutiva, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Estado.

viernes, 13 de diciembre de 2013

Prestación por maternidad


Prestación por maternidad



¿Qué es la prestación de la maternidad?

Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores durante los periodos de descanso legalmente establecidos  en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que acrediten los requisitos exigidos en cada caso.

¿Qué tramites se deben realizar?



En la maternidad biológica  el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad con la fecha del parto o de no haberse producido, con la fecha probable del mismo.

¿Donde se tramita?

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciara a instancia del interesado  mediante solicitud dirigida a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora (INSS o ISM)

¿Quién reconoce y paga la prestación?
La entidad gestora competente (INSS o ISM)

¿Cuándo finaliza la prestación?
Transcurridas las semanas de descanso legalmente establecidas.