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lunes, 16 de diciembre de 2013

La Seguridad Social


Características de la Seguridad Social



La Seguridad Social de España es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.

La regulación esencial de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994).


La Seguridad Social engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.

 La pagina de la Seguridad Social es:


Niveles que existen
Nivel básico de protección.

La protección a través de prestaciones no contributivas,desde hace menos 30 años, el Estado inicia una lenta reforma progresista del Sistema de la Seguridad Social. 

Beneficiarios. 

Todas aquellas personas que, por cualquier causa, no hubieran cotizado nunca o lo suficiente para poder causar derecho a sus prestaciones, y que no dispusieran de recursos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida.

 Nivel Básico. No Contrivutivo


Nivel contributivo o profesional.


Mediante el nivel contributivo de la Seguridad Social, se garantiza una protección adecuada por parte de el estado por realizar una actividad profesional

Beneficiarios

Personas comprendidas en el campo de aplicación de aquélla, por realizar una actividad profesional, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente.


 Nivel complementario.


Este tercer nivel de protección, tiene carácter libre y está constituido principalmente por las Entidades de Previsión Social y los Fondos de Pensiones.


Beneficiarios

Su cobertura es voluntaria y la contratación es libre. Está constituido básicamente por prestaciones asistenciales y económicas.

domingo, 15 de diciembre de 2013

Obligaciones Administrativas con la Seguridad Social

Obligaciones Administrativas para tener la protección

Afiliciación

Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación. 

Características de la afiliación: 

Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva. 

Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.

Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema. 

Es exclusiva.

La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" 

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
Características del Número de la Seguridad Social: 

Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.  

Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema. 

Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI. 

Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.


Altas, bajas y variación de datos.

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que realizará el empresario y que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Impresos

Alta y variación de datos: Modelo TA2/S  

y TA2/S-Simplificado 

Plazos

Alta y variación de datos: Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes.

Bajas, 6 días naturales desde el cese de la actividad laboral.

Variación de datos, 6 días naturales.