jueves, 12 de diciembre de 2013

Documentacion de una trabajadora que desea compartir el descanso de maternidad con el padre

Documentación a presentar de un trabajadora por cuenta ajena que desea compartir el periodo de descanso por maternidad con el padre del recién nacido


Acreditación de identidad de los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la siguiente documentación en vigor: 

Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).  

Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Certificado de la empresa informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad/ paternidad y otros datos de cotización. Justificantes del pago de cotizaciones de los últimos 2 meses, para trabajadores obligados al ingreso de las cuotas.

En caso de maternidad 

Por nacimiento

El informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.

Libro de familia o, en su defecto, certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

Si la madre cede parte del descanso al otro progenitor se debe presentar cumplimentada la hoja nº 5 de este formulario.

Además, si es funcionaria y no está incluida en el Régimen General de la Seguridad Social se aportará un certificado, expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la situación administrativa en la que se encuentra y el período de licencia por maternidad.

Si la madre ejerce una actividad profesional que no dé lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social, se presentará un certificado que acredite la inexistencia del derecho a prestaciones en la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, indicando la causa, o, en su caso, justificación de la no inclusión de la interesada en una mutualidad de previsión alternativa.

En caso de paternidad 

Por nacimiento
 

Libro de familia o, en su defecto, certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil. 

Por adopción o acogimiento

Libro de familia o, en su defecto, certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil. 

La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.

martes, 10 de diciembre de 2013

Prestación por desempleo

La prestación por desempleo

La prestación por desempleo de nivel contributivo, popularmente conocida como el cobro del paro, es una prestación económica que tiene la finalidad de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad.


Condiciones

Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. 


Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada. 

Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos doce meses.  

No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación.


Calculo de la prestación 

El importe de la prestación por desempleo a cobrar dependerá de la nómina de cada trabajador. Concretamente, la cuantía se calcula a partir de la llamada base reguladora. Ésta se obtiene dividiendo entre 180 la cantidad de dinero que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador en los últimos 180 días naturales, incluido el periodo de vacaciones si corresponde. En la nómina, esta cifra aparece en el apartado ‘Base Contingencias Comunes’.



Hay que sumar la base de contingencias de todos estos meses y dividirlo entre 180 para obtener la Base Reguladora Diaria, es decir lo que cobrará de paro la persona por día, y lo multiplicamos por 30 días para saber lo que cobrará de paro cada mes. El importe diario de la prestación es el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses de derecho, y el 50% a partir de seis meses.


Significado de prestación no contributiva por desempleo. 

Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.

Condiciones:

Estar en desempleo.

Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.

Suscribir el Compromiso de Actividad.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Tener responsabilidades familiares.

Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más.

Condiciones 


Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo 

Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación. 

Al igual que la anteriores citadas.
Personas trabajadoras que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

Condiciones 

Estar en desempleo y en situación legal de desempleo. 

Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.  

Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva. 

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

Condiciones de la prórroga de ayudas a personas en desempleo y sin prestación o subsidioPara el reconocimiento de la prórroga semestral necesitas

Disponer de clave de acceso proporcionada en la oficina de empleo, certificado digital o DNI electrónico.  

Inscripción como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o, si reside en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal. 

Declarar las cargas familiares 

Declarar que no se superan los límites de rentas establecidos 

Tu conformidad a los datos que disponemos.

Prestación por incapacidad temporal

Incapacidad temporal

La prestación por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria des la Seguridad Social.


Base reguladora de la IT


La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora (BR) y de los porcentajes aplicables a la misma.

Incapacidad temporal derivada de enfermedad común (EC) o accidente no laboral(ANL)


Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador n
o ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. 

En caso de accidente de enfermedad común y accidente no laboral:


60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21 en adelante.

En los supuestos de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP)

La BR se obtiene por adición de dos sumandos: 
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Derecho a la prestacion de trabajadoras que durante su embarazo no disponen de un puesto de trabajo libre de riesgos para la salud.

¿Como se llama la prestación?

Prestación por situación protegida


 Requisitos

1. Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión. 

Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. 

2. En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación. 

3. En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior. 

4. En las situaciones de pluriactividad: 

Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.

Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.

La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.


Cuantía economica de esta ayuda


La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora:

La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
  • Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

En las situaciones de pluriempleo:
  • Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
  • Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que aquéllas tengan asignado. 

Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:
  • La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
  • De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:
  • La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.
  • La BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.

Artistas y de profesionales taurinos:
  • La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.

Esquema resumen de riesgo en el embarazo


Desde este enlace podra acceder a la información mas detallada por parte de la Suguridad social, pinche aquí.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Prestación por Jubilación

Prestación por Jubilación



La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia , única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.




Condiciones

Edad


Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.

 Regla general

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
  • 67 años.
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:



AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
201335 años y 3 meses o más65 años
Menos de 35 años y 3 meses65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más65 años
Menos de 35 años y 6 meses65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más65 años
Menos de 35 años y 9 meses65 años y 3 meses
201636 o más años65 años
Menos de 36 años65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más65 años
Menos de 36 años y 3 meses65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más65 años
Menos de 36 años y 6 meses65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más65 años
Menos de 36 años y 9 meses65 años y 8 meses
202037 o más años65 años
Menos de 37 años65 años y 10 meses 
202137 años y 3 meses o más65 años
Menos de 37 años y 3 meses66 años
202237 años y 6 meses o más65 años
Menos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 o más años65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años 

  Periodo mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:
  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.


Cantidad de la prestación

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

 
Para realizar el calculo de la cuantía de la prestacion de jubilacion, y sus bases reguladoras, pinche aquí.
  


Alargamiento del período de jubilación

Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral
 
Uno de los objetivos prioritarios de la reforma es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores.
 
En este sentido, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:
 
Para las 
carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad.
 
Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.
 
El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa a partid  de los 65 o 67 años de edad


 
Procedimiento para su solicitud


 Como se presenta

Si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites.
Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación de los mismos.

Se presentara
Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas:


  • Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
  • Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.
  • Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.

No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial.

¿Cuando?

Dependera del calendario laboral de cada oficina del INSS 
Para consultar la información completa de la prestacion, documentación que debe acompañar a la solicitud, información sobre la presentación de la solicitud o el formulario para la solicitud de la prestación por jubilación pinche aquí

Cambios mas significativos del Real Decreto-Ley 5/2013


Edad de jubilación: pasa de 65 a 67 años entre 2013 y 2017
Aumento progresivo del período de cómputo para el cálculo: pasa de 15 a 25 años entre 2013 y 2022.
Incremento de años de cotización para acceder al 100% de la jubilación: pasa de 35 a 37 años entre 2013 y 2027. 

Mayor número de requisitos para acceder a la jubilación anticipada.